Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

19
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la comisión mixta (código número 2812065).

Examinada el acta revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales yTurísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la comisión mixta, el 15 de enero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha Revisión Salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 15 de enero de 2010, reunidos en los locales del Sindicato Libre de Transportes, sitos en Madrid, ronda de Toledo, número 1, cuarta planta, local 4137, centro Puerta de Toledo, código postal 28005. La comisión mixta del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:

Por la parte empresarial

En la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM):

— Don Juan Manuel Muros López (Asesor).

— Don Jesús Gonzalo Tomey.

— Don José Luis Conde López.

— Don Luis Ángel Pedrero García.

Por la parte social

En representación del Sindicato Libre de Transportes (SLT):

— Don Enrique Laguna Martín.

— Don Antonio Pastor Gil.

— Don José María Cazallas Muñoz-Reja.

— Don Manuel Ferreira Rubio.

ACUERDAN

Primero.—Teniendo en cuenta el IPC real del año 2009, se procede a llevar a efecto lo recogido en el artículo 36, del convenio para dicho año, aprobándose las tablas que se recogen como “Tabla Salarial año 2009”, quedando las mismas como definitivas.

Segundo.—Se confeccionan las tablas salariales y el resto de conceptos económicos para el año 2010, a tenor de lo establecido en el artículo 36. Se adjunta como “Tabla Salarial año 2010”.

Tercero.—Se aprueba, igualmente, la actualización del concepto transfer del artículo 43 (segundo párrafo), quedando el mismo en el importe de: 15,07 euros para el año 2010.

Cuarto.—Ambas partes se comprometen hacer público, entre sus asociados o afiliados, los presentes acuerdos para dar cumplimiento de los mismos.

Quinto.—Se procede a realizar los trámites preceptivos para la publicación de los presentes acuerdos, para los que se delega en don Juan Manuel Muro López y don José María Cazallas Muñoz-Reja.

Y, en prueba de su conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el Acta.

TABLA SALARIAL AÑO 2010 (0,8 POR 100 DEL I.P.C. REAL + 1 POR 100) DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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(03/11.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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