Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Ejecución 87 de 2008

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis López Varela, doña María del Carmen Herranz Tejera y don José María Garrido de la Parra, contra la empresa “Marlo Fomento y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 30 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Aprobar el remate de las fincas número 6.819, 6.831 y 6.840, descritas en el hecho segundo de esta resolución, a favor de don Manuel Vega Voces por el precio de 3.600 euros cada finca.

Adjudicar a favor de don Manuel Vega Voces, con documento nacional de identidad número 10028813-P, de estado civil casado con doña Gertrudis Margarita Hernández González, con documento nacional de identidad número 11706848-D, según manifestación del mismo, y domicilio en la calle Ofelia Nieto, número 39, cuarto E, de Madrid, los bienes inmuebles siguientes:

Finca número 6.819, del folio 194 del tomo 1.578, del libro 100 de Pedrezuela y fincas números 6.831 y 6.840 a los folios 7 y 34 del tomo 1.583, libro 101 de Pedrezuela del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix, respectivamente, por la cantidad de 3.600 euros cada un de las fincas.

Líbrese testimonio de este auto una vez firme el mismo que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, advirtiendo al adjudicatario de la obligación de satisfacer los impuestos relativos a la transmisión efectuada.

Alzar el embargo de las fincas números 6.857, 6.863, 6.864, 6.865, 6.866 y 6.867 a los folios 85, 103, 106, 109, 112 y 115 del tomo 1.583, libro 101 de Pedrezuela, del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix, y en consecuencia, librar el oportuno mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad, una vez firme el presente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marlo Fomento y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.020/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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