Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 855 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Bartibas Conde, contra la empresa “Obras y Construcciones Conaisa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Sandra Bartibas Conde, contra “Obras y Construcciones Conaisa, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de doña Sandra Bartibas Conde, condenando a la empresa “Obras y Construcciones Conaisa, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de la suma de 1.271,36 euros, y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 20 de abril de 2009 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 37,67 euros diarios.

Si no realizase la opción anterior, se entiende que procede la readmisión si no opta la mercantil demandada en el plazo citado por la indemnización expresamente.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Conaisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.998/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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