Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 162 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gema Serrano Lucas, don David Moreno Castillo, don Joaquín Holgado López, don David Suárez Luengo, don Miguel Ángel Olivares Martín, doña Beatriz Villaseñor de la Rosa, don Juan Sánchez Gómez, doña Erika Curiel Rigol, don Juan Escobar Moreno, doña Laura Pilar Villaseñor de la Rosa, doña Bertha Cecilia Tibocha Gaona, doña Irene Miranda Ribero, doña Ana María García-Muñoz Martín, doña Silvia Vázquez Galiana, don David García Lara, doña Francisca González Gavira, doña Laura López Chico, doña María Luisa Rebollo Donce, don Rafael Brea López, doña Josefa Jiménez Martínez, don Adelaido Tomás Carrero de la Peña, don Juan Carlos Pulido Guerra, don Emilio Herrero Miguel, doña Paloma Bertolín Ruiz, doña Carmen Velasco Muñoz, don Antonio Sánchez Baselga, don Aurelio Paz Martínez, don Javier Maicas García de Salazar, doña Rosa Ng Ho y doña Raquel Gutiérrez Galiana, contra la empresa “Organización Mundial de Viajes y Excursiones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

a) Declarar a la ejecutada “Organización Mundial de Viajes y Excursiones, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 1.368.850,51 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Hágase saber a las partes en el momento de la notificación que contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Hágase saber, asimismo, a las partes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado al interponer el recurso la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición, y todo ello con apercibimiento que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Organización Mundial de Viajes y Excursiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.947/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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