Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-246

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

246
Ejecución 57 de 2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sanko Veselinov Hadzhiev, contra don Celso González Fernández, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.—Se despacha ejecución a instancias de don Sanko Veselinov Hadzhiev, contra don Celso González Fernández, por un principal de 1.977,22 euros, más 118,63 euros de intereses provisionales y la de 197,72 euros de costas provisionales.

Segundo.—Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, y visto su contenido, se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1. Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Estatal a la ejecutada por el impuesto de la renta de las personas físicas o impuesto sobre el valor añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto del apremio.

2. Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias: “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, : “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

Debiendo remitirse para su efectividad los correspondientes oficios a las citadas entidades bancarias a su sede principal de la cidad de Valencia.

3. Créditos que la parte ejecutada ostente frena a las mercantiles o clientes: “Exportaciones Ciscar, Sociedad Limitada”, “Trans. CS Azahar Cooptv. V.”, Servicio de Público de Empleo Estatal de Madrid, don Domingo Pérez Martínez y “Vicente Giner, Sociedad Anónima”.

A los que se librará oficio para que en el plazo de cuatro días transfieran a la cuenta del Juzgado la suma total de las cantidades pendientes de pago a la ejecutada, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

4. Recábese información del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid, Ayuntamientos de las localidades del domicilio de la ejecutada (en Madrid, Valencia y Ávila) y Servicio de Recaudación Estatal, y con su resultado, se acordará.

5. Vehículos con placa de matrícula siguientes: B-4186-OG y M-9160-MX, debiendo remitirse para su debida anotación el correspondiente mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid, lugar en el que están domiciliados los citados vehículos.

Tercero.—Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número de expediente 315/0000/64/0057/10, y especificando en el campo “Concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Celso González Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pamplona, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/18.968/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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