Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 98 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Martín Domínguez, contra la empresa “Amiganew, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con esta fecha auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

a) Proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución solicitada por don Julio Martín Domínguez, contra “Amiganew, Sociedad Limitada”, y acumular ambas ejecuciones números 98 de 2010 y 104 de 2010, ascendiendo el total de cantidades reclamadas a la cuantía de 24.428,16 euros de principal, más 1.465,69 euros de intereses y 2.442,81 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se calculan de forma provisional sin perjuicio de su posterior liquidación.

La tramitación continuará en la ejecución número 98 de 2010. Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 104 de 2010.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

c) A tal fin se realiza consulta a través de los servicios telemáticos de Punto Neutro Judicial sobre bienes de la ejecutada, y visto su resultado se acuerda:

El embargo de los saldos favorables que arrojan las cuentas bancarias abiertas por la ejecutada en entidades de crédito. Líbrese el correspondiente oficio.

El embargo de los vehículos con matrícula 6061FXC, 7986DZZ y 9602DFH. Líbrese mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid una vez sea firme la presente resolución.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.

Igualmente, de acuerdo con lo interesado por la parte actoral, se acuerda el embargo de las cantidades que tengan pendientes de abonar a la ejecutada por las relaciones comerciales que hubieran tenido con la misma, las siguientes entidades: “Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima”, Restauración Temática, Sociedad Anónima”, “Parque Biológico Madrid, Sociedad Anónima”, “Análisis Survey Unit, Análisis e Investigación”. Líbrense los correspondientes oficios a las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la ejecutada por medio de edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.)

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amiganew, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.952/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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