Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 1.552 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.552 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra doña Aurora Cristóbal Rino, doña Alicia Martín Laborde, doña Olga Moya Gómez y “Gente de Valor, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 57 de 2010

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.552 de 2009, sobre procedimiento de oficio, en los que han sido partes: como demandantes, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el abogado del Estado, y como demandados, “Gente de Valor, Sociedad Limitada”, representada por don Gabriel Vázquez Durán; doña Aurora Cristóbal Rino, doña Olga Moya Gómez y doña Alicia Martín Laborde, no compareciendo esta última al acto del juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, frente a “Gente de Valor, Sociedad Limitada”, doña Aurora Cristóbal Rino, doña Olga Moya Gómez y doña Alicia Martín Laborde, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa demandada “Gente de Valor, Sociedad Limitada”, y las codemandadas por los períodos que se expresan en el último inciso del fundamento de derecho primero de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gente de Valor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.804/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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