Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 1.671 de 2009

Doña Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.671 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abedelkader Ajbar, contra la empresa “Mointepa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 170 de 2010

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27, de refuerzo, de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Abdelkader Ajbar, que comparece asistido del letrado don Javier Díaz Herraiz, y de otra, como demandados, “Mointepa, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña Elena Cantos Aberasturi, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Abdelkader Ajbar, contra “Mointepa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y ante la imposibilidad de readmisión por estar la empresa carente de actividad, se declara extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes y se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.563 euros en concepto de indemnización más la de 5.476 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, regularizando las prestaciones por desempleo que el actor ha percibido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mointepa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.798/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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