Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Servicio Regional de Empleo), a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para la gestión del Plan de Fomento del Empleo Autónomo en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la encomienda de gestión realizada por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Servicio Regional de Empleo), a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid para la gestión del Plan de Fomento del Empleo Autónomo en la Comunidad de Madrid, en virtud de Convenio suscrito por las partes el 28 de abril de 2010, cuyo texto figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN REALIZADA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO), A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, 5 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrada por Decreto 5/2010, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2010), actuando en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c), de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

De otra parte, don Salvador Santos Campano, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a quien corresponde la representación legal de esa Corporación de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.1.c), de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996, las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo. En virtud de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo y del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo se atribuía a esta Consejería. El Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusiona la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación, establece que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración asume las competencias, estructura orgánica y administración institucional adscrita, que actualmente tienen atribuidas las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.

El artículo 2.1.d), del Real Decreto 357/2006, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación, establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Por su parte el apartado 2, de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, establece que “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal , y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

Que la Cámara de Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una Corporación de Derecho Público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.

Que dentro de las funciones de carácter público-administrativo que tiene encomendadas en virtud de la Ley 10/1999, de 16 de abril, figuran:

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y los programas de ayudas desarrollados por ésta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

— Colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, y esta se lo atribuya expresamente.

Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas la Cámara Oficial de Comercio e Industria, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

El Servicio Regional de Empleo gestiona el Programa de Promoción del Empleo Autónomo, que en los últimos tres años ha experimentado una incremento muy notable de solicitantes con el consiguiente aumento de expedientes. Debido a las condiciones impuestas para la concesión de estas ayudas, entre las que se incluye la realización de determinadas inversiones, concesión de préstamos, etcétera, cada uno de los expedientes de solicitud requiere un análisis económico y financiero para el que es preciso contar con los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, dando así una respuesta aún mas ágil y eficiente a las solicitudes presentadas en este programa de ayudas.

Por este motivo, y a la vista de los buenos resultados obtenidos en la ejecución del acuerdo de encomienda de gestión suscrito el año 2009, con este mismo fin, en el que se han resuelto 1.736 expedientes de solicitud de ayudas, y dado que aún se encuentran pendientes de resolver mas de 3.000 solicitudes correspondientes a los años 2008 y 2009, se propone la celebración de un nuevo convenio por el que se encomiende a la Cámara de Comercio la gestión de esta línea de ayudas.

Que, sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y específicamente con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de la presente encomienda de gestión es la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en la tramitación del programa público de Promoción de Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento de los fondos destinados a esta línea de ayuda vinculados al ejercicio 2010.

Este Programa tiene como finalidad la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda

Actuaciones encomendadas

La gestión encomendada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se concreta en la realización de las siguientes tareas, en relación con los expedientes relativos al Programa de promoción de empleo autónomo:

A) Corresponderá a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid:

1. Fase de presentación de solicitudes:

a) Información personalizada a posibles beneficiarios y derivación a los interesados al Registro Público del Servicio Regional de Empleo para la presentación de las solicitudes.

b) Recepción de solicitudes, una vez registradas en el Registro Público donde se hubiesen presentado.

2. Fase de evaluación:

a) Estudio pormenorizado de las solicitudes y la documentación aportada.

b) Elaboración de escritos de requerimientos de documentación y de subsanación de solicitudes.

c) Elaboración de los Informes de Evaluación y propuestas de concesión o en su caso denegación.

d) Mecanización de los datos referidos a los expedientes.

e) Preparación de los expedientes para fiscalización por la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. Preparación y elaboración de la contestación a los posibles reparos u observaciones formulados en los expedientes objeto de fiscalización por la Intervención Delegada.

B) Corresponderá a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración a través del Servicio Regional de Empleo las siguientes tareas:

a) Registro de solicitudes y entrega a la Cámara de Comercio.

b) Firma y notificación de los escritos de requerimiento de documentación y de subsanación de solicitudes.

c) Compulsa, recepción y registro de documentos.

d) Emisión del correspondiente documento contable en caso de propuesta favorable.

e) Remisión de expedientes a la Intervención Delegada.

La gestión de los expedientes objeto del presente acuerdo deberá ajustarse a lo regulado en la Orden 523/2008 de 28 de febrero, de la Consejería de Empleo Mujer e Inmigración, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de las partes

Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se compromete a:

a) Disponer de los recursos humanos suficientes que garanticen la eficaz gestión y tramitación de los expedientes de ayudas que le sean encomendadas por el Servicio Regional de Empleo.

b) Que el personal técnico responsable de dicha gestión dispondrá de la formación y la titulación exigible, que será equiparable a la de un Titulado Medio/Superior de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

El Servicio Regional de Empleo, por su parte:

a) Prestará el apoyo técnico necesario para la gestión del programa previsto, colaborando en las acciones de presentación y promoción y facilitando la información necesaria, así como dictando cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le correspondan como Instructor del Expediente y como órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

b) Dedicará los recursos técnicos, materiales y humanos específicos para la gestión y difusión de este Programa de ayudas, según el correspondiente consignación contenida en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Cuarta

Protección de datos personales

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda obligada a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente de lo previsto en su artículo 12.2. A tal efecto, el tratamiento de los datos que efectúe, con motivo u ocasión de la gestión encomendada, se realizará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda obligada al deber secreto establecido en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En cumplimiento del indicado deber de secreto, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y el personal encargado de la realización de tareas, guardarán secreto sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar, por cualquier título, cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el período de vigencia. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se compromete explícitamente a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanasen.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizará en todo momento la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión de la gestión encomendada, a tal efecto, y a la firma del presente Convenio, aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, incorporando relación identificativa de las personas, que, con exclusividad, intervendrán en el tratamiento de los datos.

Los datos de carácter personal se entregarán a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para el exclusivo fin de la realización de las tareas estipuladas en el convenio, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

Una vez finalizadas las tareas encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, procederá a la devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del convenio. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, no podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos en aplicación de la presente encomienda de gestión, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, queda obligada a permitir que el responsable del fichero supervise y controle el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal para lo que permitirá el acceso del mismo o de la persona que designe, a las instalaciones, locales, equipos, programas y documentación así como al personal a los referidos efectos.

Quinta

Condiciones de gestión

Las condiciones particulares relativas a las condiciones y plazos de gestión de dichos expedientes se establecerán conjuntamente por el Departamento correspondiente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, de común acuerdo, levantándose el correspondiente acta que será trasladada posteriormente a la Comisión de Seguimiento.

Sexta

Presupuesto

La Cámara de Comercio recibirá como compensación de los costes en que incurra incluido el correspondiente IVA, la cantidad de 69,50 euros, por cada expediente resuelto. A estos efectos se entenderá resuelto un expediente cuando el Órgano Competente del Servicio Regional de Empleo firme la correspondiente Resolución; esto es, en el caso de los denegados, de forma inmediata a la propuesta de Resolución y en el supuesto de los favorables, una vez fiscalizado el expediente por la Intervención Delegada.

El Servicio Regional de Empleo destinará a este fin un presupuesto máximo de 208.500 euros, para el año 2010 con cargo a la partida 22890, del programa 960.

El pago de estas cantidades se realizará de forma trimestral, previa presentación por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de una Memoria-Resumen con todos los expedientes resueltos a lo largo del período al que se refiera, y con la correspondiente factura, siendo la fecha límite de la presentación de la memoria el 31 de diciembre de 2010.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las Instituciones intervinientes, que tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar las tareas encomendadas.

b) Llevar a cabo un seguimiento de las acciones realizadas en el marco del convenio, controlando la consecución de los objetivos planteados.

c) Analizar y proponer nuevas líneas de actuación que permitan mejor la eficacia de las acciones de colaboración.

d) Cuantas otras se consideren oportunas para la consecución de los objetivos de la encomienda.

La Comisión estará presidida por uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo, que ostentará el voto de calidad, y se regirá por las normas establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava

Período de vigencia de la encomienda

El período de vigencia de esta encomienda irá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Novena

Titularidad de las competencias

La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Servicio Regional de Empleo) dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda, la cual no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Décima

Extinción del convenio y jurisdicción competente

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio dará lugar a la extinción del mismo, previa denuncia de la parte cumplidora.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución del presente convenio, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma, por triplicado, el presente Convenio de Encomienda de Gestión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.—La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, Paloma Adrados Gautier; el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Salvador Santos Campano.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez Santiago.

(03/20.908/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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