Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 28 de abril de 2010, por la que se hace pública la Orden 1195/2010, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Transitorias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña, relativa a la delimitación de la alineación oficial de la calle Molino de Aceite.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 27 de abril de 2010, se dictó la Orden 1195/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Transitorias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña, relativa a la delimitación de la alineación oficial de la calle Molino de Aceite, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Mediante Decreto de 25 de agosto de 2009, de la Alcaldía de Perales de Tajuña, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 16 de septiembre de 2009, y en el diario “Marca”, de 17 de septiembre de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en su sesión 27 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2009, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 16 de marzo de 2010.

II. El objeto de esta Modificación Puntual es la redelimitación del trazado de la alineación de la calle Molino de Aceite, con la finalidad de garantizar una cesión media de suelo de 1 metro de ancho a lo largo de la margen Sur de la calle para asegurar un ancho medio de la calle de 4,5 metros. De igual manera, se pretende redilimitar el trazado real de la alineación de las parcelas de la margen Norte de la calle, ya cedido el terreno, y que no se corresponde con la alineación establecida en las vigentes Normas Transitorias de Perales de Tajuña de 2007.

Se amplía la superficie destinada a redes locales prevista en el planeamiento que se modifica, pues se cede para su obtención como viario público una superficie total de 40,29 metros cuadrados de las tres parcelas sitas en la margen Sur de la calle Molino de Aceite (16,08 metros cuadrados; 11,10 metros cuadrados, y 13,11 metros cuadrados), que son las siguientes:

— Parcela sita en la calle Cuesta Moyano, número 44. Suelo: La superficie real de cesión es de 16,08 metros cuadrados.

— Parcela sita en la calle Cuesta Moyano, número 50. Suelo: La superficie real de cesión es de 11,10 metros cuadrados.

— Parcela sita en la calle Molino de Aceite, número 3: La superficie real de cesión es de 13,11 metros cuadrados.

El resto de parcelas catastrales afectadas por la modificación se sitúan en la margen Norte de la calle, donde se modificará la alineación establecida por la normativa urbanística para adaptarla a la alineación real y se considere como alineación oficial.

La superficie del viario de la calle Molino de Aceite, con una superficie real de 199,52 metros cuadrados, se incrementa en 40,29 metros cuadrados debido a la superficie real cedida, por lo que la superficie real es de 239,81 metros cuadrados.

Se modifica la siguiente documentación de las Normas Transitorias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña:

— Plano de Ordenación Ord-03 “División del Suelo”.

— Plano de Ordenación Ord-04a “Calificación del Suelo, Zonas de Ordenanza y Redes Públicas”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico con fecha 16 de marzo de 2010, informando favorablemente la Modificación Puntual de referencia, señalando:

La propuesta presentada no modifica la clasificación ni la categoría de suelo en el ámbito de aplicación, que es urbano consolidado, y no modifica tampoco la superficie destinada a las redes generales prevista en las vigentes Normas Transitorias de Perales de Tajuña.

Además, dicha Dirección General pone de manifiesto que la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en tanto que no resultan de aplicación las medidas compensatorias previstas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, pues no se propone desafectación de suelo con un destino público, sino que se incrementa el suelo público viario por las cesiones. Tampoco se produce un aumento de la edificabilidad lucrativa ni una descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

De igual manera, no son de aplicación las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, ni las relativas a las redes públicas previstas en el artículo 36.6 de la misma ley.

Ahora bien, aunque informa favorablemente la aprobación definitiva de la reseñada Modificación Puntual, se condiciona a las prescripciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2009, como a la siguiente condición: “Si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/2008, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Transitorias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña, relativa a la delimitación de la alineación oficial de la calle Molino de Aceite, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2009, y en el informe técnico urbanístico, de fecha 16 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 67/10), en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 de las Normas Transitorias de Planeamiento Municipal de Perales de Tajuña, relativa a la delimitación de la alineación oficial de la calle Molino de Aceite, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2009, y en el informe técnico urbanístico, de 16 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.246/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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