Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 5 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de abril de 2010, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativo a la rectificación de la alineación oficial en las parcelas de la calle Ofelia Nieto, números 34 y 36.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha veintinueve de abril de dos mil diez, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2009, acordó proponer al órgano autonómico competente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativo a la rectificación de la alineación oficial en las parcelas de la calle Ofelia Nieto, números 34 y 36.

II. El presente expediente tiene por objeto resolver la contradicción existente entre la trama de Vía Pública Principal y la Alineación Oficial en el encuentro de las calles Ofelia Nieto, Campo Real e Isla de Córcega.

La superficie objeto de subsanación de error material (40,64 m2) forma parte de dos parcelas de dimensiones reducidas de 33,39 m2 y de 88,43 m2.

Se propone la rectificación de la alineación del final de la calle Campo Real, eliminando el quiebro que existe en su intersección con la calle Ofelia Nieto, haciéndola coincidir con la trama de Vía Pública Principal.

Como consecuencia de la subsanación del error material de carácter gráfico se ve afectada la siguiente documentación del Plan General:

— Plano de Ordenación: En la hoja 0-52/8 se modifica la alineación oficial existente haciéndola coincidir con la trama de Vía Pública Principal.

— Plano de Gestión: En la hoja G-58/8 se modifica la alineación oficial y sobre el área delimitada entre la nueva alineación y la antigua se cambia la trama de Dotación Existente por la de Acción sobre Vía Pública con asignación del código 06C011(00)-00 correspondiente a suelo obtenido.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 24 de febrero de 2010, informa favorablemente la subsanación del error material citado, señalando que la propuesta objeto del expediente se justifica en la aplicación de lo determinado en el artículo 1.1.5.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, que establece que prevalece la mejora de los espacios libres y el interés más general de la colectividad en los casos donde haya que interpretar discrepancias.

En este sentido, atendiendo a la mejora de la funcionalidad de la trama viaria y de la imagen urbana que se produce, así como a la titularidad municipal de las fincas mencionadas, expropiadas con anterioridad a la aprobación del Plan General vigente, se propone la resolución de la discrepancia a favor de la trama de Vía Pública Principal.

IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe favorable de la. Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero

Subsanar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la rectificación de alineación oficial en las parcelas en la calle Ofelia Nieto, números 34 y 36.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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