Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100601-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Organismo Autónomo Madrid Salud

Subdirección General de Servicios Administrativos

Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales

85
Notificación expedientes sancionadores

Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el gerente de Madrid Salud ha resuelto notificar mediante la inserción de anuncio los acuerdos de inicio de expediente sancionador por infracción en materia de salud pública e higiene que se relaciona.

La interesada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Organismo Autónomo Madrid Salud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en calle Juan Esplandiú, número 11-13, donde, asimismo, podrán solicitar vista del expediente.

Interesada. — Número de expediente. — Fecha de la infracción. — Normativa infringi- da. — Sanción prevista

Virucomar, Sociedad Limitada. — 207/2010/1061. — 25 de marzo de 2010. — Artículo 50.2 de la Ley 11/1998. — 1.300 euros. Sanción accesoria: decomiso de 60 kilogramos de rape.

Madrid, a 10 de mayo de 2010.—El subdirector general de Servicios Administrativos, Rafael Ruiz Badiola.

(02/5.093/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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