Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100601-120

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

120
Modificación puntual Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 23 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: aprobar, con carácter definitivo, la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector PPII-2, redactada de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El presente acuerdo se publica junto a la Modificación de las ordenanzas del Plan Parcial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación. Con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial II-2

6. Modificaciones sobre las ordenanzas

Las ordenanzas del Plan Parcial recogen los cambios introducidos en el punto 3. “Modificación propuesta”.

Se incorporan dos nuevos artículos 3.10.1 y 3.25.1 que se refieren al número de viviendas previsto en las parcelas destinadas a vivienda libre colectiva; son los siguientes:

Artículo 3.10.1. Número de viviendas.—El número máximo de viviendas que se puede realizar en las manzanas calificadas para viviendas de tipología multifamiliar en régimen de venta libre es el que se corresponde con el siguiente cuadro. Sobre las mismas se podrá incrementar el número de viviendas en un máximo del 20 por 100, siempre y cuando las viviendas resultantes de dicho incremento porcentual se califiquen para algún tipo de vivienda con protección pública de las definidas en el artículo 2 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y cumplan con las condiciones de compatibilidad a que hace referencia el citado Reglamento.

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Artículo 3.25.1. Número de viviendas.—El número máximo de viviendas que se puede realizar en las manzanas calificadas para viviendas de tipología multifamiliar en régimen de venta libre es el que se corresponde con el siguiente cuadro. Sobre las mismas se podrá incrementar el número de viviendas en un máximo del 20 por 100, siempre y cuando las viviendas resultantes de dicho incremento porcentual se califiquen para algún tipo de vivienda con protección pública de las definidas en el artículo 2 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y cumplan con las condiciones de compatibilidad a que hace referencia el citado Reglamento.

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Corrección de error.—Se corrige el error detectado en los artículos 3.13, 3.28 y 3.44 de las claves PE, PC y UG, respectivamente, en los que el título de los referidos artículos debe ser “Altura de piso” en lugar de “Altura libre de piso”.

Fuenlabrada, a 27 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/19.422/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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