Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

210
Procedimiento 14 de 2009

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Lorenzo Moscardo Morillo, la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010, cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor Ainhoa Moscardo Moraleda a su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Como régimen de visitas y hasta tanto no se restablezca de forma gradual la relación de la menor con su padre, se establece que Ainhoa Moscardo Moraleda, podrá estar en compañía de él sábados y domingos de fines de semana alternos en visita desarrollada íntegramente en punto de encuentro familiar (Murcia) y en horario que sea fijado por el centro según disponibilidad, durante dos horas de visita supervisada, pernoctando siempre la menor con la madre, y sin establecerse por ahora régimen de estancias vacacionales a favor del padre.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija Ainhoa Moscardo Moraleda, se establece la cantidad de 200 euros mensuales, que don Lorenzo Moscardo Morillo deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Encarnación Moraleda designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente IPC, o exponente que legalmente le sustituya, realizándose la primera actualización en el plazo de un año contado a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente, el padre deberá pagar por mitad todos los gastos extraordinarios de su hija menor de edad.

No procede la condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, por se apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.365/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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