Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-70

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

70
Extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas

Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas. Números de expediente: 2008/2600-OR-Alberca-NIP. 18/2010-OR-Alberca-NIP. En el libro de registro de aprovechamientos de aguas públicas figura la siguiente inscripción, relativa a un aprovechamiento de aguas del río Támega:

— Número de registro general: 9.192.

— Tomo: libro 5, folio 123.

— Número de aprovechamiento: 4.

— Número de inscripción: 1.

— Clase de aprovechamiento: fuerza motriz.

— Nombre del usuario: don Laureano Peláez Canellas y doña Irene Tresguerras Romero.

— Término municipal y provincia de la toma: Verín (Orense).

— Caudal máximo concedido: 623 l/s.

— Salto útil: 2,82 m.

— Título del derecho: 16 de julio de 1952. Prescripción acreditada por acta de notoriedad autorizada por el notario de Verín don Gustavo Fernández Arias. Orden ministerial de 3 de enero de 1953.

— Observaciones: del caudal concedido, 385 l/s se destinan al molino de La Pedreira, con un salto útil de 1,30 m, y 238 l/s destinados al molino de Tresguerras, con un salto útil de 2,82 m. El salto bruto total del aprovechamiento medido entre la coronación de la presa y el nivel de aguas en el río, frente al desagüe de 5,66 m.

Por acuerdo de esta Confederación, de 13 de enero de 2010, se dispuso la incoación de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento reseñado, debido a la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas; transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica la iniciación de expediente de extinción del aprovechamiento reseñado a don Laureano Peláez Canellas, al no haber sido posible su notificación, lo que se comunica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda formular ante esta Confederación las alegaciones que en su defensa estime oportunas.

Valladolid, a 12 de febrero de 2010.—La jefe de Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.

(02/2.783/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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