Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

211
Juicio verbal 30 de 2006

En virtud de lo acordado en el procedimiento de juicio verbal número 30 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Cesar Granados Martínez la sentencia dictada el 26 de abril de 2010, cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo de don César Granados Maestre a la madre y que la patria potestad sea compartida.

2.o Establecimiento de un régimen de comunicación y estancia entre padre e hijo consistente en fines de semana alternos, desde las diecinueve horas del viernes hasta las veinte del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno; el menor pernoctará con el padre los fines de semana que le correspondan a él. Los fines de semana que se prolonguen con días de fiesta o, días de puente se considerarán parte del mismo fin de semana. El día del padre el menor lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre.

3.o Establecimiento en un régimen vacacional, entre padre e hijo consistente en quince días en verano, eligiendo la quincena correspondiente, a falta de acuerdo entre los progenitores, en los años pares el padre y en los años impares la madre. En las vacaciones de Navidad (desde el inicio de las vacaciones hasta el treinta de diciembre y desde las doce horas del día treinta y uno de diciembre hasta la finalización de las vacaciones escolares), y las de Semana Santa el padre podrá tener a su hijo la mitad de las vacaciones escolares. En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre elegirá los años impares y el padre los pares. El menor pernoctará con el padre los períodos vacaciones que le corresponda ejercitar.

4.o Establecer a cargo del padre una pensión en concepto de alimentos para el hijo común consistente en 350 euros mensuales, a satisfacer por meses anticipados dentro de sus primeros días, a ingresar en la cuenta que designe la madre, y que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC para el conjunto del Estado. Los gastos extraordinarios tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas, uniformes, libros, ocio, material escolar, clases particulares que los menores necesiten, cualquier actividad extraescolar, cursos de verano, etc., en definitiva, todo aquello que contribuya a su formación y desarrollo integral y que los progenitores acuerden, serán abonados por partes iguales por ambos progenitores.

No procede condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Asi lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.091/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-211