Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

149
Recurso de apelación 258 de 2008

Acordado en el rollo de apelación civil número 258 de 2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.196 de 2006 del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, se dictó sentencia con el número 163 de 2010, con fecha 1 de abril de 2010, cuyo fallo dice:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José Vicente Gómez Luengo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 16 de julio de 2007 por el magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid en el juicio ordinario número 1.196 de 2006, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a ignorados heredero de don Ángel Arranz Blanco y su esposa doña Paz Sánchez Arranz, se expide y firma el presente.

Madrid, a 27 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(01/2.035/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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