Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

151
Divorcio contencioso 570 de 2009-A

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado por este Juzgado con el número 570 de 2009, a instancias del procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de doña Fátima Dian, contra don Khlifi Abdelkader Dbab, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 570 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Fátiima Diam, representada por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y asistida por la letrada doña María Begoña Miguel Martín, contra don Khilfi Abdelkader Dbab, declarado en rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y…

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Fátima Diam, representada por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y asistida por la letrada doña doña María Begoña Miguel Martín, contra don Khilfi Abdelkader Dbab, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1. Otorgar a la madre, señora Diam, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Aya, Makram y Oumaima, siendo la patria potestad compartida.

2. Se atribuye a los hijos y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Oudrid, número 3, cuarto D, de Madrid.

3. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/570/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado, rebelde y en paradero desconocido, don Khlifi Abdelkader Dbab, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/19.746/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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