Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 912 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 912 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Armando Toaquiza Taipe, contra la empresa “Construcciones Dugrán, Sociedad Limitada”, y “Promart Grupo Inmobiliario”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de citación para el día 28 de junio de 2010 siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de junio de 2010, a las diez cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con respecto al otrosí digo primero del escrito de demanda: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos legales oportunos.

Con respecto al otrosí digo segundo del escrito de demanda: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Construcciones Dugrán, Sociedad Limitada”, y “Promart Grupo Inmobiliario”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrán solicitar que se les cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a lo solicitado sobre la prueba documental, por lo que por medio de la presente resolución se requiere a las entidades demandadas para que en el acto del juicio oral aporten los documentos relacionados en el escrito de demanda.

Con respecto a la prueba documental que se aportará al acto del juicio oral, cuando se proponga se acordará lo procedente.

Ha lugar a lo solicitado sobre prueba testifical. Cuando se proponga se acordará lo procedente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Dugrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.104/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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