Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Ejecución 126 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel Gino Rendón Hurtado, contra las empresas “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”, “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fónica, Sociedad Limitada”, y "Voip Technologies, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Abel Gino Rendón Hurtado, contra “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”, “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fónica, Sociedad Limitada”, y "Voip Technologies, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.633,33 euros, más 937,99 euros de intereses provisionales y 1.563,33 euros de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose las empresas demandadas “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fónica, Sociedad Limitada”, y “Voip Technologies, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”, “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, y “Espace Fónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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