Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-327

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

327
Autos 37 de 2010

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 37 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento solicitada por don Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 11.459,22 euros de principal (11.073,91 euros, más 385,31 euros) y la de 2.291,84 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia de la secretaria judicial o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo. A tal fin requiérase a la parte ejecutante a fin de que a la mayor brevedad aporte al Juzgado la cédula de identificación fiscal de la ejecutada “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”.

5. Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Deben señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

6. Adviértase a las deudoras que puede imponérseles unas nuevas obligaciones de pagos si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso.

7. No ha lugar a despachar ejecución contra “Grupo Inmobiliario Arco Atlántico, Sociedad Anónima”, al no resultar condenada en la sentencia cuyo ejecución se interesa. Asimismo, no ha lugar a despachar ejecución contra don Tomás García Villanueva, don Francisco Javier Santamaría Rubio y “Zorroza Indusketak eta Garraioak”, al ser los administradores concursales de “Graisu”.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por los ejecutados: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por los ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entiendan denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso pueden interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Cañamares Pabolaza.—En Bilbao (Bizkaia), a 28 de abril de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose declarado la insolvencia de “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y resultando que aún quedan pendientes de satisfacer principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 11.459,22 euros de principal (11.073,91 euros, más 385,31 euros) y la de 2.291,84 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas, no constando más bienes de la parte ejecutada “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras de los que tenga constancia.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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