Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-342

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

EDICTO

342
Expediente 1.642 de 2009

Doña María del Rocío Serrano Esteve, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 1.642 de 2009, instado por don Jesús Franco Lanuza contra “Navaobras, Const. y Mont. Industrial, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Franco Lanuza, con documento nacional de identidad número 17987647-Z, contra “Navaobras, Const. y Mont. Industrial, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 30 de noviembre de 2009, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 2.770,42 euros.

Con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido, hasta la notificación de esta sentencia, ambos inclusive, en base a 105,54 euros al día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social) en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 150,25 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación al demandada “Navaobras, Const. y Mont. Industrial, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1.

En Tarragona, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.810/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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