Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 121 de 2010

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonsoles Cabrera Merino y doña María del Carmen Renquel Pinel, contra la empresa “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Sonsoles Cabrera Merino y doña María del Carmen Renquel Pinel, contra “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, por un principal de 71.745,51 euros (51.325,61 euros para doña Sonsoles Cabrera Merino y 20.419,90 euros para doña María del Carmen Renquel Pinel), más 6.457,09 euros en concepto de intereses y 7.174,55 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

c) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo en la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1. Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la terminal 4 del Aeropuerto de Barajas, de Madrid, de “Caja de Madrid”, y en la sucursal de la calle Ángel Quimera, número 61, de Manresa (Barcelona) de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”.

2. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturas u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Alpema & Tourism Consulting, Sociedad Limitada”, “Jomaca 98, Sociedad Limitada”, “Inversiones Aeronáuticas de Baleares, Sociedad Limitada”, “Alisios Express, Sociedad Limitada”, “Alce 2005, Sociedad Limitada”, “Bruno Labrador, Sociedad Limitada”, “Planair, Sociedad Anónima” y “Grup Inmobiliari Proclub, Sociedad Limitada”.?,a⁡rl???????

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

d) Asimismo, líbrese oficio a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que embargue las cantidades pendientes de devolución y los bienes y derechos registrales susceptibles de embargo a la empresa ejecutada, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.571/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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