Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 1.646 de 2008

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.646 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Chakour y don Abdelazziz Chakkour Al Griri, contra la empresa “Aislamientos Decorplac, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Debo estimar y estimo las demandas de los actores don Ahmed Chakour y don Abdelaziz Chakkour Al Griri y declaro debidas las cantidades que más tarde se reflejarán. En consecuencia, condeno a la demandada “Aislamientos Decorplac, Sociedad Cooperativa”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a don Ahmed Chakour y a don Abdelaziz Chakkour Al Gruri la cantidad de 2.332 euros de principal, a cada uno de ellos.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual, para cada uno de los actores, desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aislamientos Decorplac, Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.924/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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