Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 986 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 986 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nawal Sidky, contra la empresa “Ángel Peleterías, Sociedad Limitada”, y otros, sobre Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 117 de 2010

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Nawal Sidky, que comparece asistida del letrado don Luis Gerardo Soto Escandón, y de otra, como demandados, don Carlos del Arco Herrero; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos de la letrada doña Mercedes Alonso Alonso; “Mutua Universal Mugenat”, que comparece representada y asistida de la letrada doña María Rojo Méndez, y “Ángel Peleterías, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida de la letrada doña Elsa Esther Chelala López, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por doña Nawal Sidky, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Ángel Peleterías, Sociedad Limitada”, y otros, condenando a “Mutua Universal Mugenat” para que adelante y abone 4.417,64 euros, con reserva de su derecho a reclamarle posteriormente a dicha empresa, absolviendo de dicha pretensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ángel Peleterías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.884/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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