Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Ejecución 134 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 134 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Pleite Vigara, contra la empresa “Juan Carlos Zarzalejo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 30 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Javier Pleite Vigara, contra “Juan Carlos Zarzalejo, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.160,48 euros de principal, más 416,04 euros para costas y 249,62 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada que se detallen en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y para el caso de que no se tuviera conocimiento de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social; expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias “Barclays Bank” y “Banesto”, y a órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, intererándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juan Carlos Zarzalejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.928/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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