Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 146 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Popescu, contra las empresas “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 21 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) No ha lugar a despachar ejecución contra la entidad “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, por encontrarse dicha entidad en situación de concurso, y a tal efecto hágase entrega a la parte actora de copia de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en el procedimiento número 1.329 de 2008, así como de la presente resolución.

b) Despachar la ejecución solicitada por don Ion Popescu, contra “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.760 euros de principal, más 105,60 euros y 176 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

d) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la entidad “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

e) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinta.

f) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicios Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2508, sito en calle Orense, número 19 de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.980/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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