Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-325

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33

EDICTO

325
Procedimiento 938 de 2009

Según lo acordado en los autos número 938 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Sitel Ibérica Teleservices, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Darío Otero Buiza, don Sergio Prieto García, doña Nydia Colón González y doña Nerea García Arena, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a doña Nerea García Arena, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por “Sitel Ibérica Teleservices, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Darío Otero Buiza, don Sergio Prieto García, doña Nerea García Arena y doña Nydia Colón González, condenando a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades: don Darío Otero Buiza, 425,11 euros; don Sergio Prieto González, 323,99 euros; doña Nerea García Arena, 425,41 euros, y doña Nydia Colón González, 285,09 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento del letrado. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, y en la cuenta corriente número 5233/0000/34/0938/09, así como la cantidad objeto de la condena en el mismo banco y en la cuenta corriente número 5233/0000/34/0938/09, efectuándose ambos ingresos por separado. El recurrente deberá hacer entrega de los resguardos acreditativos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada doña Nerea García Arena, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.127/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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