Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-366

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

366
Demanda 1.284 de 2009

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.284 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elda Rodríguez Lozano, contra la empresa “Tiendas a Medida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elda Rodríguez Lozano, frente a la empresa “Tiendas a Medida, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 4.781,25 euros.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse, por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/1284/09, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (Banesto), de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tiendas a Medida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.137/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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