Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 152 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Pérez Mediavilla, contra la empresa “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 184 de 2010

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña María Teresa Pérez Mediavilla, que comparece asistida por el letrado don David Moya García, y de otra, como demandandos, “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Pérez Mediavilla frente a la empresa “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de diciembre de 2009.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 22 de abril de 2010.

3.o Condenar a la empresa “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña María Teresa Pérez Mediavilla, la cantidad de 12.665,91 euros en concepto de indemnización, y la de 3.818,08 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2009 hasta la de la extinción de la relación laboral el 22 de abril de 2010.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Almacén de Retiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.173/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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