Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

235
Demanda 1.428 de 2009

En autos de demanda número 1.428 de 2009, sobre despido, siendo demandante don Catalín Marius Ilie, y demandados: don Gonzalo Muñoz Aguirre y “Aromas Top, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 12 de abril de 2010.

Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, con el número 2526 en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.

En Madrid, a 12 de abril de 2010.—Conforme: El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.021/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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