Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-313

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

313
Demanda 331 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 331 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rojo Maqueda, don José Antonio Gómez Sánchez Valladares, contra la empresa “BRB Carroceros, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, doña Sonia López Ramallo.—En Móstoles, a 17 de mayo de 2010.

Recibido escrito de la parte actora con fecha 12 de mayo de 2010, únase, teniendo por formuladas las manifestaciones en el mismo contenidas.

Recibido devuelto sobre remitido por este Juzgado a la empresa demandada para su citación a los actos de conciliación y/o juicio, únase.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el próximo día 6 de julio de 2010, a las doce horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Se acuerda asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial y notificar a la empresa demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se acuerda asimismo exhortar al Juzgado decano de Fuenlabrada para que se haga entrega de la demanda a la empresa demandada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución previa de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BRB Carroceros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.964/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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