Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-315

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

315
Demanda 1.663 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.663 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Mario Hernández Regatero, contra las empresas “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Móstoles, a 30 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de abril de 2010, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa codemandada “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, para que el día 25 de marzo de 2010, a las diez horas, aporte los documentos indicados en la demanda y, asimismo, a la parte actora para que revise dichos documentos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y con las exenciones establecidas en la Ley.

Acta

En Móstoles, a 14 de abril de 2010.—El ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado de lo social número 1, don Francisco Juan Sánchez Delgado, con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado, comparecen: como demandante, don Julián Mario Hernández Regatero, con documento nacional de identidad número 805600-W, asistido por la letrada doña Inmaculada Barritentos Vela, con número de colegiada 69.145, y como demandadas, “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, y “Bombeos del Tiétar, Sociedad Anónima”, que no comparecen a pesar de estar citadas.

A la vista de los escritos presentados por ambas partes solicitando de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio, al haberse presentado escrito de fecha 12 de abril de 2010, ampliando la demandada frente a “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, y no dar tiempo a proceder a la notificación del juicio, teniéndose por cumplimentado el requerimiento efectuado en providencia de fecha 29 de marzo de 2010, y asimismo, por escrito de esta misma fecha de la parte codemandada “Bombeos del Tiétar, Sociedad Anónima”, solicitando la suspensión del juicio.

En este acto se da copia del escrito presentado en el día de la fecha por la codemandada “Bombeos del Tiétar, Sociedad Anónima”, a la parte actora, para su conocimiento y efectos. Y asimismo, se acuerda dar traslado de la ampliación presentada por la parte actora la las demás partes.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación, y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 31 de mayo de 2010, a las doce y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 12 de mayo de 2010.

Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada “Bombeos del Tiétar, Sociedad Anónima”, se encuentra en ignorado paradero, y la codemandada “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, no ha sido aún citada, cítese a las mismas por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y dado que el juicio se encuentra señalado para el día 31 de mayo de 2010, se acuerda suspender el mismo y volver a señalarlo para el día 21 de junio de 2010, a las once cincuenta y cinco horas.

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 21 de junio de 2010, a las once cincuenta y cinco horas de su mañana.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.736/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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