Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 30 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento de hostelería denominado “Canela”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución por la que declara la caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de caducidad cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado por don José Luis Fernández García, en nombre y representación de “Asesoramiento Inmobiliario y Comercialización, Sociedad Limitada”, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Canela”, sito en el paseo del Cristo, número 10, de Colmenar Viejo (Madrid), concedida por Resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, con fecha 30 de marzo de 2009, y que fue solicitada conjuntamente por don Luis Domingo López Encinas, como titular del establecimiento de hostelería y don Ángel Manzano Alonso, en nombre y representación de “Mepe, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 12.227.

HECHOS

Primero

El 27 de marzo de 2009, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó conjuntamente por don Luis Domingo López Encinas, como titular del establecimiento de hostelería y D. Ángel Manzano Alonso en nombre y representación de “Mepe, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 12.227, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Canela”, ubicado en el paseo del Cristo, número 10, de Colmenar Viejo (Madrid).

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2009.

Tercero

Don José Luis Fernández García, en nombre y representación de “Asesoramiento Inmobiliario y Comercialización, Sociedad Limitada”, como propietarios del local, presentó escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, por el que solicitó que fuese revocada la citada autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en virtud de la causa de revocación prevista en el artículo 49.1.f).2° del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, consistente en haber incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella.

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización citada, se presentó la siguiente documentación:

Sentencia Judicial que acredita que a fecha de la solicitud, el titular del establecimiento, no tenía disponibilidad sobre el local.

Cuarto

El día 13 de octubre de 2009 se acordó el inicio de Procedimiento de Revocación de la autorización de instalación referida, asiendo notificado el 27 de octubre de 2009 a don Luis Domingo López Encinas, como titular del establecimiento de hostelería; el 21 de octubre de 2009 a “Mepe, Sociedad Anónima”, como empresa operadora, y el 23 de noviembre de 2009, a través de edictos en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Madrid y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a “Asesoramiento Inmobiliario y Comercialización, Sociedad Limitada, como propietaria del local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, tal y como ocurre en el presente caso y, asimismo señala que el cómputo se determinará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Tercero

Examinado el expediente administrativo se infiere que no concurre ninguno de los supuestos de suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento recogidos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del mismo texto legal, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa cuando la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, producirá la caducidad, que no determina la prescripción de las acciones sino el archivo de actuaciones.

Quinto

Dado que el Acuerdo de Inicio de Revocación, se adoptó el 13 de octubre de 2009, habiendo transcurrido más de tres meses, sin que se haya notificado la Resolución del Procedimiento, y sin que se haya producido suspensión alguna del plazo máximo para resolver el mismo procede declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, y el archivo de las actuaciones sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

RESUELVO

Declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, relativa al establecimiento de hostelería denominado “Canela”, ubicado en el paseo del Cristo, número 10, de Colmenar Viejo (Madrid), solicitada conjuntamente por don Luis Domingo López Encinas, como titular del establecimiento de hostelería y don Ángel Manzano Alonso, en nombre y representación de “Mepe, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 12.227, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 30 de marzo de 2.009, y el archivo de actuaciones, sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/20.272/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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