Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Miguela”, presentada conjuntamente por “La Miguela Restaurantes y Cafetería, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y ­Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don José Manuel Dolader Poblador, en nombre y representación de “La Miguela Restaurantes y Cafeterías, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Ródenas Barba, en nombre y representación de “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.571, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B1 en el establecimiento denominado “La Miguela”, sito en la calle Los Tintoreros, número 4, de Madrid, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de julio de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “La Miguela”, sito en la calle Los Tintoreros, número 4, de Madrid, presentada conjuntamente por don José Manuel Dolader Poblador, en nombre y representación de “La Miguela Restaurantes y Cafeterías, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Ródenas Barba, en nombre y representación de “Leiden and Berbera Corporation, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.571.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 18 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio. Dicho requerimiento se notificó a los interesados el 29 de julio de 2009.

Tercero

Con fecha 6 de agosto de 2009, se aportó por los interesados escrito en el que solicita que el Área de Gestión de Juego, interese del Ayuntamiento de Madrid la acreditación requerida referente al estado en que se encuentra la tramitación de la solicitud de la licencia municipal de apertura a nombre de “La Miguela Restaurantes y Cafeterías, Sociedad Limitada”, para dicho local. Dicho informe es solicitado en fecha 25 de agosto de 2009, y reiterado en fecha 12 de febrero de 2010.

En fecha 25 de marzo de 2010, según consulta hecha al Ayuntamiento de Madrid, se comunica que no consta licencia a nombre del titular referenciado.

Cuarto

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

La disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece que las solicitudes de autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones. Así, el artículo 17 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a), tiene su equivalencia en el artículo 46 del nuevo Reglamento.

Quinto

En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, incluyendo en su apartado a), los bares-cafeterías.

Sexto

El apartado 2.b) del artículo 47 del mencionado Reglamento de de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, que establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar documento acreditativo de la obtención de licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación en el que, además, deberá constar la actividad y la ubicación del establecimiento, que es lo mismo que establecía anteriormente el artículo 18.1, apartado a) del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y ­Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/20.275/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-19