Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Ordenanza protección de la seguridad ciudadana

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2010, aprobó, por unanimidad, con carácter definitivo, la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PREÁMBULO

La presente ordenanza se dicta, por un lado, en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se le atribuye competencia en materia de seguridad en lugares públicos dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, por otro lado, en ejercicio de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se establece que para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Atendiendo y respetando el marco competencial expuesto, este Ayuntamiento pretende, mediante la presente ordenanza, sancionar conductas lesivas a la seguridad ciudadana y orden público, con la finalidad de garantizar una pacífica convivencia, y que conductas contrarias a la misma tengan una respuesta sancionadora estricta, a fin de que no queden impunes aquellos comportamientos incívicos que sin llegar a tener la consideración de infracción penal, qué duda cabe que comportan un grave perjuicio a los ciudadanos que no tienen el deber jurídico de soportarlos.

Por ello, y conforme a la legislación habilitante, corresponde a los alcaldes la sanción por las infracciones leves de la citada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que se recogen en su artículo 29.2

Considerando lo expuesto, el objeto de la presente ordenanza es la descripción típica de conductas y actos susceptibles de ser encuadrados en las infracciones expuestas, determinándose a su vez la sanción que conlleva la comisión de dichos comportamientos.

Para la emisión de la presente ordenanza se atiende, asimismo, a lo recogido en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos. Y a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que contemplan, como función de las policías locales, la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

TÍTULO I

Disposición de carácter general

Artículo 1. Fundamento.—La presente ordenanza se fundamenta en la protección de la seguridad ciudadana y el orden público, a fin de garantizar una pacífica convivencia.

Art. 2. Objeto.—La ordenanza tiene por objeto concretar conductas contrarias a la seguridad ciudadana y al orden público dentro de los marcos competenciales de la legislación estatal y autonómica, prohibiéndolas y estableciendo sanciones a sus incumpli- mientos.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Art. 3. Infracciones.—A los efectos de la presente ordenanza, constituirán conductas objeto de infracción las siguientes:

a) Exhibir objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

b) Las peleas; las riñas; los actos de gamberrismo, vandálicos o violentos; actos incívicos, o cualesquiera otros comportamientos de naturaleza análoga a los anteriores, cuando, con independencia de la concurrencia de un resultado lesivo o dañoso, alteren la seguridad colectiva u originen desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

c) Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de la presente ordenanza.

d) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza o en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Art. 4. Sanciones.—Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente ordenanza, a tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, serán de multa de hasta 300 euros e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

Art. 5. Procedimiento.—1. Los procedimientos sancionadores por infringir la presente ordenanza se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. En lo no contemplado en esta disposición se atenderá a los principios que regulan la potestad sancionadora recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 6. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los objetos y utensilios que hayan sido utilizados en la comisión de las infracciones, dándoles el destino que legalmente proceda.

Art. 7. Criterios para la graduación de las sanciones.—Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en esta ordenanza, se tendrá en consideración la gravedad de la infracción, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, y el principio de proporcionalidad.

Art. 8. Hechos constatados por los agentes de la autoridad.—En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente ordenanza, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Art. 9. Prescripción.—Las infracciones prescribirán a los tres meses, y las sanciones al año de su imposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Alcaldía-Presidencia o, en su caso, la Concejalía competente en materia de seguridad ciudadana, queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

Segunda. Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para que a través de la Concejalía competente en materia de seguridad ciudadana, mediante resolución, actualice la cuantía de las sanciones pecuniarias, conforme sean actualizadas por la Administración Central.

Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra de su texto definitivo en e BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fuenlabrada, a 7 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/21.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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