Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-7

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 1335/2010, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el régimen de ayudas al sector equino en la Comunidad de Madrid regulado por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y se convocan estas subvenciones para el año 2010.

El papel que tradicionalmente ha venido desempeñado la especie equina en nuestro país ha dejado paso, tras un fuerte retroceso de esas funciones tradicionales, a nuevas posibilidades de utilización en actividades de ocio e, incluso, en la aplicación de terapias de recuperación de determinadas minusvalías, que se suman a las tradicionales de deporte y producción de carne. Todas estas nuevas posibilidades de utilización de los équidos han contribuido a situar al sector en una posición destacada, adquiriendo paulatinamente mayor fuerza económica y más importante presencia social.

Los avances tecnológicos y la formación, han sido herramientas clave, entre otras, para el desarrollo del sector y, por tanto, debe recibir el apoyo de las Administraciones y la implicación de todos los afectados, para potenciar las características intrínsecas del sector como generador de empleo y riqueza, con un papel fundamental en las zonas rurales, ya que favorece la fijación de la población, la conservación de razas y el desarrollo sostenible del sector y del medio que lo rodea.

Mediante el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las ­bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, se pretende ­fomentar este sector en sus dos ámbitos fundamentales de desarrollo, en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.

En base al artículo 26 del citado Real Decreto, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponde a la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y lo recogido en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y fines

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, para su aplicación en la Comunidad de Madrid, determinados aspectos contemplados en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de ­octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010.

Artículo segundo

Definiciones

Serán de aplicación las definiciones fijadas en el Real Decreto 1643/2008 en su artículo 2.

Artículo tercero

Inicio de las actuaciones subvencionables

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo cuarto

Líneas de ayuda

Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

4.a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

El objeto, actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas son las establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7, respectivamente, del Real Decreto 1643/2008.

4.b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores.

El objeto, actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas son las establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 1643/2008.

4.c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

El objeto, actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas son las establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, del Real Decreto 1643/2008.

4.d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

El objeto, actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas son las establecidas en los artículos 17, 18, 19, y 20, respectivamente, del Real Decreto 1643/2008.

4.e) Ayudas a la formación.

El objeto, actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas son las establecidas en los artículos 21, 22, 23 y 24, respectivamente, del Real Decreto 1643/2008.

Artículo quinto

Prelación de las ayudas

1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, tendrán prioridad las ayudas contempladas en el punto 4.a) del artículo cuarto.

2. Las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos de acuerdo con la siguiente relación:

a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: 2 puntos.

b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1643/2008: 2 puntos.

c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: 2 puntos.

d) Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres: 2 puntos.

En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de que se trate, siendo la puntuación máxima total de 5 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 2 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará el orden establecido en el anterior apartado 1 de este artículo.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. Es incompatible la obtención simultánea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a sus asociaciones y agrupaciones, con las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. Cuando una explotación sea susceptible de recibir ayudas contempladas en varias líneas del artículo anterior, solo podrán solicitarse subvenciones reguladas en una de ellas.

Artículo sexto

Plazo de presentación y contenido de la solicitud

Las solicitudes de ayudas se pedirán según el modelo que figura en el Anexo y se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Podrán solicitarse las ayudas reguladas en la presente Orden en el plazo de veinte días desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación, en original o copia debidamente cotejada, en su caso:

1. Documento nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas o comunidades de bienes.

2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

3. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y su documento nacional de identidad y certificación del número de socios.

4. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. Certificación acreditativa de la cuenta bancaria que figura en la solicitud.

6. Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo o certificado de no estar dado de alta en ninguno de los supuestos.

8. Copia del libro de explotación actualizado y copia de las secciones I y III del ­pasaporte equino.

9. La viabilidad económica se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, esto es, mediante acreditación documental o declaración jurada.

10. Documentación específica relacionada con el artículo 4:

10.1. Para ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos que figuran en el artículo 4.a) presentarán:

— Una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación.

10.2. Para ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos contempladas en el artículo 4.b) presentarán:

— Se deberá aportar copia del programa a implantar para los équidos referido en el artículo 10.e) del Real Decreto.

— Una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación.

10.3. Para las ayudas contempladas en el artículo 4.c), ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo se deberá presentar:

— Declaración jurada o compromiso del representante legal de la entidad solicitante o titular de la misma que acredite el cumplimiento de las normas mínimas relacionadas con una correcta gestión de subproductos y la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas en las explotaciones.

— Una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación.

— Una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

10.4. Para las ayudas contempladas en el punto 4.d) del artículo 4, ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, la documentación a presentar es:

— Declaración jurada o compromiso del representante legal de la entidad solicitante o titular de la misma que acredite el cumplimiento de las normas mínimas relacionadas con una correcta gestión de subproductos y el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y el bienestar animal; y la disposición de personal con formación específica en ganadería equina.

— Copia del programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.

— Una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

— Una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en las bases reguladoras para la ­adquisición de esta ayuda, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos de prelación.

10.5. Para la ayuda contemplada en el punto 4.e) del artículo 4, ayudas a la formación deberá presentar el programa formativo correspondiente a la actividad subvencionable.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de las ayudas.

10.6. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo séptimo

Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a La Dirección General de Medio Ambiente, el cual previa comprobación de datos realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General del Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El Instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

2. De conformidad a lo establecido en el artículo quinto de la presente Orden en la concesión de las subvenciones, tendrán prioridad las solicitudes con mayor puntuación según el baremo establecido en dicho artículo.

3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta del órgano colegiado, dictará resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas. El plazo máximo establecido para esa resolución y su notificación será de seis meses a partir de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa al respecto, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución o, en su defecto, contra la desestimación por silencio administrativo, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o el porcentaje, en el caso de cofinanciarse también por la Comunidad Autónoma.

Artículo octavo

Justificación del cumplimiento

1. El interesado comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 15 de diciembre la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago.

Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2. El servicio gestor de la ayuda, deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo noveno

Pago

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, una vez que se certifique, por el Jefe de Área de Ganadería, la ejecución de los controles que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. El plazo de pago no superará los seis meses, desde la fecha en que se reciba la transferencia de los correspondientes fondos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo décimo

Compatibilidades

Las compatibilidades de las ayudas reguladas por esta Orden serán las establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Artículo undécimo

Controles

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma así como al cumplimiento de los compromisos asumidos, para ello el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.

Artículo duodécimo

Modificación de la resolución y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la ­obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo decimotercero

Financiación

La cuantía de estas ayudas será la procedente de la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo decimocuarto

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 160/2009, de 30 de enero, por la que se desarrolla el régimen de ayudas al sector equino y se convocan estas subvenciones para el año 2009 en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, así como en el Real Decreto 1643/2008, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/22.609/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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