Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-128

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

128
Modificación ordenanza garaje-aparcamiento

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición de la aprobación inicial de la modificación puntual de la ordenanza municipal reguladora del garaje-aparcamiento, sin que se hubieran presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el acuerdo definitivo y en el contenido de la modificación puntual de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce, a continuación, la modificación puntual del texto de la citada ordenanza:

1. Se suprime en su totalidad el apartado tercero del artículo 4 de la misma y su artículo quinto, dado que los mismo entran en contradicción directa con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio.

2. Dentro del apartado segundo del artículo 4 “in fine” de la ordenanza, se suprime la expresión “en un radio no superior a 350 metros del edificio en cuestión”, por “en el casco urbano del municipio”, quedando por consiguiente su redacción de la siguiente manera:

“Cuando se dé alguna de las circunstancias anteriores, el propietario afectado podrá concretar la obligación de la reserva de plaza de aparcamiento situándola en otro edificio, lo que acreditará mediante contrato de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que el nuevo lugar de implantación esté situado en el casco urbano del municipio”.

En Villamanta, a 19 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/21.726/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-128