Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 123 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Sepúlveda Navarro, contra la empresa “Metrofast, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 10 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don José María Sepúlveda Navarro, frene a “Metrofast, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.726 euros en concepto de principal, más otros 573 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metrofast, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.569/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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