Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 255 de 2010

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 225 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosana Valeria Brítez Bogado, contra la empresa “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 308 de 2010

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosana Valeria Brítez Bogado, que comparece asistida de la letrada doña María Soledad de la Brema Melero, y de otra, como demandada, “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosana Valeria Brítez Bogado, frente a la empresa “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora efectuado el 23 de enero de 2010, condenando a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de enero de 2010) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 50,77 euros al día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colón y Mateos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.563/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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