Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Demanda 1.451 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.451 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Rubio Escribano, doña Andrea Geanina Oros, don José Javier Vera Salamanca, don Pedro Cañizares Rocamora y don Jesús Manuel Núñez Huete, contra la empresa “Familphone, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Virginia Rubio Escribano, doña Andrea Geanina Oros, don José Javier Vera Salamanca, don Pedro Cañizares Rocamora y don Jesús Manuel Núñez Huete, frente a “Familphone, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice:

1.o A doña Virginia Rubio Escribano, en la cantidad de 3.827,91 euros, más 9.309,24 euros de salarios de tramitación.

2.o A doña Andrea Geanina Oros, en la cantidad de 1.410,42 euros, más 7.795,32 euros de salarios de tramitación.

3.o A don José Javier Vera Salamanca, en la cantidad de 2.287,87 euros, más 8.693,64 euros de salarios de tramitación.

4.o A don Pedro Cañizares Rocamora, en la cantidad de 10.734,77 euros, más 10.697,76 euros de salarios de tramitación y

5.o A don Jesús Manuel Núñez Huete en la cantidad de 2.235,82 euros, más 8.495,28 euros de salarios de tramitación.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Familphone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.492/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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