Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-308

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 5

EDICTO

308
Demanda 1.194 de 2009

Don Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Vigo.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita demanda número 1.194 de 2009, seguida a instancias de doña Paula Moreira Teixeira, contra Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sobre cantidad, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Vigo, a 14 de abril de 2010.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de esta ciudad, los presentes autos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, seguidos con el número 1.130 de 2009, a instancias de doña Paula Moreira Teixeira, asistida por el letrado señor Movilla García, contra Consorcio de la Zona Franca de Vigo, representado por el letrado señor Fresco González; “Severiano Gestión, Sociedad Limitada”, representada por don Juan Ignacio Lamas López y asistida por el letrado señor López Carballeda; “Adia Intergrupp ETT, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor López Carballeda; “Link Externalización de Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no ha comparecido”; “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no ha comparecido; “Serviguide, Sociedad Limitada”, representada por la letrada señora González Sánchez; “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el letrado señor López Carballeda; “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor López Carballeda, y “Eulen, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido.

Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Que desestimando la demanda que en materia de reconocimiento de derechos y cantidad ha interpuesto doña Paula Moreira Teixeira, contra Consorcio de la Zona Franca de Vigo, “Severiano Gestión, Sociedad Limitada”, “Adia Intergrupp ETT, Sociedad Anónima”, “Link Externalización de Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Serviguide, Sociedad Limitada”, “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos ejercitados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adia Intergrupp ETT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 6 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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