Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 1.645 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.645 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo José López Fernández, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado con fecha 4 de mayo de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 286 de 2010

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Adolfo José López Fernández, que comparece asistido por el letrado señor Claro Casado, y de otra, como demandada, “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada señora Carballo Soria, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Adolfo José López Fernández, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 1.321,37 euros en concepto de principal reclamado, más 132,13 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, Fondo de Garantía Salarial, a quien se le advertirán de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.440/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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