Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Ejecución 229 de 2009-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto García Arce, contra la empresa “Estudios y Formación Integral, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en el día de la fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada por importe de 436,59 euros, a cuyo pago resulta condenada “Estudios y Formación Integral, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Abónese al ejecutante don Ernesto García Arce la cantidad de 30,59 euros en concepto de intereses y al letrado don Fernando Bazarra Rodríguez la cantidad de 406 euros en concepto de honorarios.

Expídanse al efecto los correspondientes mandamientos de devolución, que quedarán a disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndose constar que caducarán a los tres meses desde su fecha de expedición, y posteriormente no podrá ser cobrado.

Devuélvase a la empresa “Estudios y Formación Integral, Sociedad Limitada”, 11,87 euros en concepto de sobrante, mediante transferencia a la cuenta número 2100/3060/53/ 2201760746 de la entidad “La Caixa”, titularidad de la ejecutada.

Se acuerda levantar y dejar sin efecto todos los embargos trabados en las presentes actuaciones, remitiéndose al efecto los correspondientes oficios cancelatorios a la Agencia Tributaria y a “La Caixa”.

Una vez verificado todo lo anterior, procédase al cierre y archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios y Formación Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.502/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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