Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-269

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

269
Demanda 214 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 214 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pecete Iulan, contra la empresa “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 240 de 2010

En Madrid, a 13 de abril de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Pecete Iulan, como demandante, y “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, como demandada, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pecete Iulan, contra la mercantil “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa a que abone al actor 3.927,83 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de junio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 45,54 euros diarios, y que ascienden a la cifra de 4.189,68 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.449/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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