Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

145
Juicio verbal 1.870 de 2009

Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.870 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de comunidad de propietarios de la calle Fermín Caballero, número 70, contra don Antonio González Cerezo y doña María Isabel González Cerezo, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Fallo

1. Con estimación de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Fermín Caballero, número 70, de Madrid, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra don Antonio y doña María Isabel González Cerezo, estos dos en rebeldía.

2. Condeno a don Antonio y doña María Isabel González Cerezo al pago de 563,61 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda (el 30 de septiembre de 2009), y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

3. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero, don Antonio González Cerezo y doña Isabel González Cerezo, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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