Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

147
Autos 2.043 de 2008

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Annapurna, Sociedad Anónima”, contra don Bernardo Leocadio Martín Estiragues, en los autos número 2.043 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 20 de enero de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad “Annapurna, Sociedad Anónima”, contra don Bernardo Leocadio Martín Estiragues, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 7 de mayo de 2007 respecto del local sito en Madrid, en la calle Fernanflor, número 6, con entrada por la calle Marqués de Cubas, número 16, decretando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condeno a esta a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo, procede la condena de la demandada al abono a la actora de la suma de 130.741,61 euros en concepto de rentas, cantidades e intereses pactados a fecha 19 de enero de 2010, más las cantidades que, por estos mismos conceptos, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por la demandada, y los correspondientes intereses pactados. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bernardo Leocadio Martín Estiragues, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/4.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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