Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

153
Verbal desahucio falta pago 6 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 6 de 2009, a instancias de “Inmobiliaria Hipepas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, contra “Soluciones de Elevación y Servicios, Sociedad Limitada”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 181

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—Vistos por doña María Asunción Ramírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos número 6 de 2009 de juicio verbal arrendaticio por falta de pago de renta, seguidos a instancias de “Inmobiliaria Hipepas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el letrado don Jorge Trillo Fernández, contra “Soluciones de Elevación y Servicios, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, ha dictado el siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por “Inmobiliaria Hipepas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, contra “Soluciones de Elevación y Servicios, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la nave industrial sita en Madrid, calle Luis I, número 22, nave D, por falta de pago de la renta.

2. Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de “Soluciones de Elevación y Servicios, Sociedad Limitada”, a quien condeno a desalojar la citada nave industrial, dejándola libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, a cuyo efecto está señalado ya el día 14 de septiembre, a las diez y treinta horas, para el caso de que la presente sentencia no se recurra y lo pida la actora en la forma legalmente establecida.

3. Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y que no se admitirá al demandado que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente en el pago de rentas, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe en acto de audiencia publica celebrado en el mismo día en su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Soluciones de Elevación y Servicios, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 9 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.354/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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