Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Verbal desahucio falta pago 1.553 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.553 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador de los tribunales señor Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Juana María López García, demanda de juicio verbal, contra doña Verónica Paladines Yazbek y don Pablo Xavier Pérez Ruiz.

Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 7 de febrero de 2009 sobre el inmueble sito en la calle Aeronave, número 16, tercero D, y plaza de garaje, número 116, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio de los demandados, condenándoles a que desalojen el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados directamente a su costa en la fecha señalada (21 de junio de 2010, a las nueve y treinta horas), sin necesidad de que la actora presente demanda de ejecución ni de esperar el plazo legal de veinte días de cumplimiento voluntario, igualmente, deberán los demandados retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

Debo condenar y condeno a doña Verónica Paladines Yazbek y don Pablo Xavier Pérez Ruiz al pago a la parte actora de la cantidad de 12.250 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

En cuanto a las costas, procede su imposición a los demandados.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendieran interponer los demandados deberán acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Verónica Paladines Yazbek y don Pablo Xavier Pérez Ruiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.857/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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