Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 348 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 348 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Galán Meléndez, contra la empresa “Mensaltrans, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado la sentencia de fecha 29 de abril de 2010 siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don Javier Galán Meléndez, contra la mercantil “Mensaltrans, Sociedad Limitada”, no comparecida, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral ente las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la suma de 8.611,83 euros, así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido (29 de enero de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 43,33 euros por día, más 1.300 euros brutos en concepto de mensualidad por falta de preaviso.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, en la cuenta designada al efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mensaltrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.317/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-114